Es un servicio prestado por CAVALI a quienes soliciten cambiar la titularidad de valores inscritos.
Previo a la presentación de su solicitud de cambio de titularidad, realice las siguientes acciones, a fin de evitar que sea observada en caso la cantidad de valores referidos en su solicitud difiera de los que realmente se encuentran inscritos:
Recomendación 1:
Verificar la cantidad de valores inscritos que posee a título personal o en copropiedad, suscribiéndose a CAVALI.WEB o presentando una Solicitud de información, a efectos de cerciorarse cuáles son los valores que actualmente se encuentran inscritos a su nombre.
Recomendación 2:
En caso se tratase de una herencia o de división y partición de masa hereditaria, presentar una Solicitud de información, a efectos de cerciorarse cuáles son los valores que se encuentran inscritos a nombre de su causante.
los valores heredados a nombre de un heredero o en copropiedad con otros herederos.
los valores heredados, luego de haberlos registrado.
valores como herencia, o revertir o revocar el adelanto de la misma.
los patrimonios de una sociedad conyugal.
los valores de propiedad del titular a terceros.
los valores en copropiedad entre los copropietarios.
Existen tres vías para realizar un cambio de titularidad
Atención: La SAB que administra sus valores se encarga de todos los trámites.
Costo y requisitos: Según tarifario de SAB.
Costo y requisitos: Según tarifario de CAVALI.
Título
BBVA Banco Continental
Nº de Cuenta
Cuenta de Ahorro Moneda Extranjera N° 0011-0661-02-00035539
Título
Interbank
Nº de Cuenta
Cuenta de Ahorro Moneda Extranjera N° 200-3002310176
Título
Scotiabank Perú
Nº de Cuenta
Cuenta de Ahorro Moneda Extranjera N° 000-8021888
Además de la aceptación escrita y la boleta de depósito, el solicitante deberá presentar la documentación según sea el caso:
Si el titular desea adelantar como herencia los valores que tiene registrados en CAVALI deberá presentar:
Los herederos de valores inscritos en CAVALI deben realizar el cambio de titularidad antes de poder registrarse como titulares individuales, para lo cual deberán presentar:
Si los valores están inscritos a nombre de todos los herederos o del causante, deberá presentarse la siguiente documentación:
Si uno o más herederos son incapaces o ausentes, la partición deberá ser judicial, por lo que deberá entregarse copia de la resolución que apruebe la partición y de la resolución que la declare consentida.
Si una sociedad conyugal decide separar su patrimonio consistente en valores inscritos en CAVALI deberá presentar:
Si se ha transferido valores de una persona a otra de manera gratuita, se deberá presentar:
Si se tiene valores en copropiedad y se decide dividirlos, se deberá presentar:
Resuelve tus dudas.
El cambio de titularidad por herencia corresponde a aquel supuesto en el que existe un único heredero, de acuerdo a lo establecido en la partida registral de la sucesión intestada o del testamento o al supuesto en que los valores serán transferidos a la sucesión del fallecido, sin que exista división y partición de masa hereditaria.
El cambio de titularidad por división y partición de masa hereditaria es aplicable a aquel supuesto en el que existen varios herederos y los mismos desean dividirse la herencia.
Se debe presentar la copia literal de la sucesión intestada o del testamento inscrito en Registros Públicos correspondiente al heredero fallecido y además los sucesores del heredero fallecido deben intervenir, en su representación, en el cambio de titularidad.
La copia literal no debe tener más de 30 días calendario de antigüedad, contados desde la emisión por parte de la oficina de Registros Públicos.
Sí, para ello el apoderado debe contar con facultades suficientes inscritas en Registro Públicos de Perú.
En este caso se debe enviar dos (2) solicitudes de cambio de titularidad, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Solicitud de cambio de titularidad por División y Partición de Copropiedad:
Para estos efectos los herederos del copropietario fallecido y el copropietario sobreviviente deben suscribir un convenio de división y partición de copropiedad, acordando cuáles son los valores que le hubiesen correspondido al fallecido y cuáles son los valores que le corresponden al copropietario sobreviviente.
2. Solicitud de cambio de titularidad por Herencia o por División y Partición de Masa Hereditaria, según corresponda:
Posteriormente, si el copropietario fallecido tiene un solo heredero o si los valores pasaran a ser inscritos a nombre de la Sucesión Intestada (sin que exista división y partición de la masa hereditaria), se debe solicitar un cambio de titularidad por Herencia, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Disposición Vinculada Nro. 04 del Capítulo IV del Reglamento Interno de CAVALI.
Si el copropietario fallecido tiene varios herederos y los mismos desean dividirse la herencia, deberán realizar un cambio de titularidad por División y Partición de Masa Hereditaria, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Disposición Vinculada Nro. 04 del Capítulo IV del Reglamento Interno de CAVALI.
Ambas solicitudes de cambio de titularidad serán atendidas en un solo procedimiento.
Es un documento emitido por un Participante (Sociedad Agente de Bolsa o Banco) o Emisor con Cuenta, donde acepta el movimiento en su cuenta matriz producto del cambio de titularidad. Si el cambio de titularidad es solicitado directamente por el interesado ante CAVALI, previamente deberá solicitar la carta de aceptación ante su Participante o Emisor con Cuenta.
Podrían solicitar un “Resumen de Tenencias” si es que lo solicita el Titular/Herederos directamente a CAVALI o un “Estado de Cuenta del Titular” si el Titular/Herederos lo solicita a la SAB en donde mantiene la custodia de los valores.
Puede optar por una de estas 2 alternativas:
1. Deberá contar con las correspondientes legalizaciones consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o, en su defecto, con la apostilla de La Haya.
2. Deberá presentar la vigencia de poder otorgada a favor del representante legal o apoderado que firma la declaración jurada, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, contados desde su emisión por Registros Públicos de Perú.
El convenio de división y partición de la masa hereditaria es el documento donde todos los sucesores acuerdan la distribución de los valores de titularidad de su causante. Cabe precisar que en caso se trate de un documento privado, este debe contar con la firma notarialmente legalizada de cada uno de los sucesores. CAVALI pone a disposición un modelo de convenio de división y partición de la masa hereditaria, el mismo que deberá ser presentado con firmas legalizadas. (Descargar Formato Modelo)
Dependiendo del caso, el cambio lo hacen los titulares de los valores (por ejemplo: en la separación de patrimonios de una sociedad conyugal o en la división y partición de la copropiedad,) o los beneficiarios de los valores (por ejemplo: en la herencia o en la división y partición de la herencia).
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