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Cambio de titularidad

Es un servicio prestado por CAVALI  a quienes soliciten cambiar la titularidad de valores inscritos.

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Recomendaciones:

Previo a la presentación de su solicitud de cambio de titularidad, realice las siguientes acciones, a fin de evitar que sea observada en caso la cantidad de valores referidos en su solicitud difiera de los que realmente se encuentran inscritos: 

 

Recomendación 1:

Verificar la cantidad de valores inscritos que posee a título personal o en copropiedad, suscribiéndose a CAVALI.WEB o presentando una Solicitud de información, a efectos de cerciorarse cuáles son los valores que actualmente se encuentran inscritos a su nombre.

 

Recomendación 2:

En caso se tratase de una herencia o de división y partición de masa hereditaria, presentar una Solicitud de información, a efectos de cerciorarse cuáles son los valores que se encuentran inscritos a nombre de su causante.

El servicio permite:

Registrar

los valores heredados a nombre de un heredero o en copropiedad con otros herederos.

Dividir

los valores heredados, luego de haberlos registrado.

Adelantar

valores como herencia, o revertir o revocar el adelanto de la misma.

Separar

los patrimonios de una sociedad conyugal.

Donar

los valores de propiedad del titular a terceros.

Dividir

los valores en copropiedad entre los copropietarios. 

¿Dónde se realiza?

Existen tres vías para realizar un cambio de titularidad

Sociedad Agente de Bolsa

  • Atención: La SAB que administra sus valores se encarga de todos los trámites.

  • Costo y requisitos: Según tarifario de SAB.

Emisores

  • Atención: La empresa que emitió sus valores se encarga de todos los trámites. Sólo es válido para empresas que tienen una Cuenta de Emisor en CAVALI.
  • Costo y requisitos: Según tarifario de la empresa emisora.

CAVALI

  • Atención: El trámite lo hace el titular de manera personal en las oficinas de CAVALI.
  • Costo y requisitos: Según tarifario de CAVALI.

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Conoce los requisitos necesarios

Generales
  • Solicitud de cambio de titularidad. Puede descargar el formato aquí
  • Aceptación escrita de la Sociedad Agente de Bolsa o empresa emisora donde se encuentran inscritos los valores objeto del cambio de titularidad.
  • La documentación que sustenta el cambio de titularidad, según corresponda.
  • Boleta original del depósito bancario de US$ 17.70 a nombre de CAVALI S.A. I.C.L.V. en cualquier agencia de los siguientes bancos:

 

Título

BBVA Banco Continental

Nº de Cuenta

Cuenta de Ahorro Moneda Extranjera N° 0011-0661-02-00035539

 

Título

Interbank

Nº de Cuenta

 

Cuenta de Ahorro Moneda Extranjera N° 200-3002310176

 

Título

Scotiabank Perú

Nº de Cuenta

Cuenta de Ahorro Moneda Extranjera N° 000-8021888

Anticipo de Legítima

Además de la aceptación escrita y la boleta de depósito, el solicitante deberá presentar la documentación según sea el caso:

Si el titular desea adelantar como herencia los valores que tiene registrados en CAVALI deberá presentar:

  •  Solicitud presentada por el titular o el heredero solicitando el cambio de titularidad de valores por anticipo de legítima. Se debe incluir necesariamente los nombres completos del solicitante, dirección y número de teléfono actual.
  • Documento privado que contenga el anticipo de legítima con las firmas legalizadas notarialmente del titular y heredero(s), o un documento con una formalidad mayor. Este documento debe especificar la valorización de los valores registrados en CAVALI a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Copia simple del documento de identidad del(os) transferente(s) y adquirente(s).
Herencia

Los herederos de valores inscritos en CAVALI deben realizar el cambio de titularidad antes de poder registrarse como titulares individuales, para lo cual deberán presentar:
 

  • Solicitud firmada por lo menos por un heredero indicando el cambio de titularidad de valores por herencia. Se debe incluir necesariamente los nombres completos del solicitante, dirección y número de teléfono actual.
  • Copia literal en original o fotocopia legalizada (con antigüedad no mayor a 30 días calendario) de la ficha o asiento registral donde conste la inscripción del testamento o de la sucesión intestada.
  • Copia simple del documento de identidad de todos los herederos.
División y partición de masa hereditaria

Si los valores están inscritos a nombre de todos los herederos o del causante, deberá presentarse la siguiente documentación:

  •  Solicitud suscrita por lo menos por un heredero copropietario indicando el cambio de titularidad de valores por división y partición de masa hereditaria. Se debe incluir necesariamente los nombres completos del solicitante, dirección y número de teléfono actual.
  • Documento original del convenio de partición de masa hereditaria con la firma notarialmente legalizada de cada uno de los herederos. (Descargar Formato Modelo)

Si uno o más herederos son incapaces o ausentes, la partición deberá ser judicial, por lo que deberá entregarse copia de la resolución que apruebe la partición y de la resolución que la declare consentida.

  • Copia simple del documento de identidad de los herederos a los que se les adjudique los valores.
  • Si los valores están inscritos a nombre del causante, deberá adjuntarse copia literal en original o fotocopia legalizada (con antigüedad no mayor a 30 días calendario) de la ficha o asiento registral donde conste la inscripción del testamento o la sucesión intestada.
Separación de patrimonios de una sociedad conyugal

Si una sociedad conyugal decide separar su patrimonio consistente en valores inscritos en CAVALI deberá presentar:
 

  • Solicitud suscrita por ambos cónyuges requiriendo el cambio de titularidad de valores como consecuencia del cambio de régimen patrimonial. Se debe incluir necesariamente los nombres completos de los solicitantes, dirección y número de teléfono actual.
  • Testimonio o copia legalizada de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial o copia certificada de la resolución judicial que declara el cambio de régimen patrimonial y de la resolución que la declare consentida.
  • Copia literal en original de la ficha o asiento registral donde conste la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial o de la separación de patrimonios no convencional, o copia notarialmente legalizadas de dicho documento.
  • Copia simple del documento de identidad de ambos cónyuges.
Donación

Si se ha transferido valores de una persona a otra de manera gratuita, se deberá presentar:
 

  • Solicitud presentada por el donante (transferente) o el donatario (adquiriente) solicitando el cambio de titularidad de valores por donación. Se debe incluir necesariamente los nombres completos de los solicitantes, dirección y número de teléfono actual.
  • Contrato de donación con la firma de los contratantes notarialmente legalizada. Este documento debe especificar la valorización de los valores registrados en CAVALI a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Copia simple del documento de identidad del donante y donatario.
División y partición de la copropiedad

Si se tiene valores en copropiedad y se decide dividirlos, se deberá presentar:
 

  • Solicitud suscrita por el representante de uno de los copropietarios solicitando el cambio de titularidad de valores por división y partición de la copropiedad. Se debe incluir necesariamente los nombres completos de los solicitantes, dirección y número de teléfono actual.
  • Copia original del convenio de división y partición de copropiedad con la firma notarialmente legalizada de cada de cada uno de los copropietarios. Si uno o más copropietarios son incapaces o ausentes, la partición debe ser judicial, por lo que deberá entregarse copia de la resolución que apruebe la partición y de la resolución que la declare consentida.
  • Copia simple del documento de identidad de los copropietarios.

Preguntas frecuentes

Resuelve tus dudas.

01¿Cuál es la diferencia entre un cambio de titularidad por herencia y un cambio de titularidad por división y partición de masa hereditaria?

¿Cuál es la diferencia entre un cambio de titularidad por herencia y un cambio de titularidad por división y partición de masa hereditaria?

El cambio de titularidad por herencia corresponde a aquel supuesto en el que existe un único heredero, de acuerdo a lo establecido en la partida registral de la sucesión intestada o del testamento o al supuesto en que los valores serán transferidos a la sucesión del fallecido, sin que exista división y partición de masa hereditaria.


El cambio de titularidad por división y partición de masa hereditaria es aplicable a aquel supuesto en el que existen varios herederos y los mismos desean dividirse la herencia.

02¿Qué ocurre si uno de los herederos de la sucesión intestada o del testamento ha fallecido?

¿Qué ocurre si uno de los herederos de la sucesión intestada o del testamento ha fallecido?

Se debe presentar la copia literal de la sucesión intestada o del testamento inscrito en Registros Públicos correspondiente al heredero fallecido y además los sucesores del heredero fallecido deben intervenir, en su representación, en el cambio de titularidad.

La copia literal no debe tener más de 30 días calendario de antigüedad, contados desde la emisión por parte de la oficina de Registros Públicos.

03¿Puede un tercero, en representación de los herederos, suscribir el convenio de división y partición de masa hereditaria?

¿Puede un tercero, en representación de los herederos, suscribir el convenio de división y partición de masa hereditaria?

Sí, para ello el apoderado debe contar con facultades suficientes inscritas en Registro Públicos de Perú.

 

04¿Qué ocurre si el fallecido tenía valores en copropiedad?

¿Qué ocurre si el fallecido tenía valores en copropiedad?

En este caso se debe enviar dos (2) solicitudes de cambio de titularidad, de acuerdo al siguiente detalle:
 
1. Solicitud de cambio de titularidad por División y Partición de Copropiedad:

Para estos efectos los herederos del copropietario fallecido y el copropietario sobreviviente deben suscribir un convenio de división y partición de copropiedad, acordando cuáles son los valores que le hubiesen correspondido al fallecido y cuáles son los valores que le corresponden al copropietario sobreviviente.

2. Solicitud de cambio de titularidad por Herencia o por División y Partición de Masa Hereditaria, según corresponda:

Posteriormente, si el copropietario fallecido tiene un solo heredero o si los valores pasaran a ser inscritos a nombre de la Sucesión Intestada (sin que exista división y partición de la masa hereditaria), se debe solicitar un cambio de titularidad por Herencia, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Disposición Vinculada Nro. 04 del Capítulo IV del Reglamento Interno de CAVALI.

Si el copropietario fallecido tiene varios herederos y los mismos desean dividirse la herencia, deberán realizar un cambio de titularidad por División y Partición de Masa Hereditaria, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Disposición Vinculada Nro. 04 del Capítulo IV del Reglamento Interno de CAVALI.
 
Ambas solicitudes de cambio de titularidad serán atendidas en un solo procedimiento.

05¿Qué es una carta de aceptación?

¿Qué es una carta de aceptación?

Es un documento emitido por un Participante (Sociedad Agente de Bolsa o Banco) o Emisor con Cuenta, donde acepta el movimiento en su cuenta matriz producto del cambio de titularidad. Si el cambio de titularidad es solicitado directamente por el interesado ante CAVALI, previamente deberá solicitar la carta de aceptación ante su Participante o Emisor con Cuenta.

06¿Dónde obtener la información para completar Solicitud de cambio de titularidad (Anexo 1) ?

¿Dónde obtener la información para completar Solicitud de cambio de titularidad (Anexo 1) ?

Podrían solicitar un “Resumen de Tenencias” si es que lo solicita el Titular/Herederos directamente a CAVALI o un “Estado de Cuenta del Titular” si el Titular/Herederos lo solicita a la SAB en donde mantiene la custodia de los valores.

 

07¿Qué hago si uno de los herederos no se encuentra en el país?

¿Qué hago si uno de los herederos no se encuentra en el país?

Puede optar por una de estas 2 alternativas:

1. Deberá contar con las correspondientes legalizaciones consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o, en su defecto, con la apostilla de La Haya.

2. Deberá presentar la vigencia de poder otorgada a favor del representante legal o apoderado que firma la declaración jurada, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, contados desde su emisión por Registros Públicos de Perú.  

08¿Qué es el convenio de división y partición de masa hereditaria?

¿Qué es el convenio de división y partición de masa hereditaria?

El convenio de división y partición de la masa hereditaria es el documento donde todos los sucesores acuerdan la distribución de los valores de titularidad de su causante. Cabe precisar que en caso se trate de un documento privado, este debe contar con la firma notarialmente legalizada de cada uno de los sucesores. CAVALI pone a disposición un modelo de convenio de división y partición de la masa hereditaria, el mismo que deberá ser presentado con firmas legalizadas. (Descargar Formato Modelo)

09¿Quiénes pueden hacer cambios de titularidad?

¿Quiénes pueden hacer cambios de titularidad?

 

Dependiendo del caso, el cambio lo hacen los titulares de los valores (por ejemplo: en la separación de patrimonios de una sociedad conyugal o en la división y partición de la copropiedad,) o los beneficiarios de los valores (por ejemplo: en la herencia o en la división y partición de la herencia).

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