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Preguntas Frecuentes

Aquí respondemos las preguntas más frecuentes planteadas por los usuarios.

01¿Qué son las Facturas Negociables?

¿Qué son las Facturas Negociables?

Las Facturas Negociables son títulos valores que se originan de la factura comercial o recibo por honorarios, que pueden representarse mediante anotaciones en cuenta a través de su registro electrónico en la ICLV, conforme a la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, Ley N° 29623, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF.

02¿Qué transacciones se pueden realizar con Facturas Negociables?

¿Qué transacciones se pueden realizar con Facturas Negociables?

Las Facturas Negociables pueden ser utilizadas por los proveedores de bienes o servicios que emiten facturas comerciales o recibos por honorarios electrónicos al crédito, pues a partir de dichos comprobantes de pago se originan las Facturas Negociables, que le permitirán obtener financiamiento a través de operaciones de factoring o descuento, o garantizar el cobro vía ejecución judicial de sus acreencias ante el incumplimiento de las obligaciones de pago incorporadas en dicho título valor.

03¿Cómo se realiza la anotación en cuenta de Facturas Negociables en la ICLV?

¿Cómo se realiza la anotación en cuenta de Facturas Negociables en la ICLV?

El proveedor deberá acudir a un factor, como es una entidad bancaria o empresa de factoring, que a su vez sea Participante de CAVALI, a fin de constituir la Factura Negociable anotada en cuenta originada de su factura comercial o recibo por honorario electrónico, completando la siguiente información adicional, en tanto no se encuentre detallada en el comprobante de pago, como es el caso del domicilio del Proveedor, domicilio del Adquirente, Fecha de Vencimiento, Fecha de Pago y Monto Neto Pendiente de Pago.

 
El Participante iniciará el proceso de anotación en cuenta de la factura en su cuenta matriz a titularidad del proveedor, previa validación que realiza CAVALI ante  SUNAT respecto a la validez de la factura comercial o recibo por honorario electrónico que da origen a la factura negociable.

 

Una vez producida la anotación en cuenta de la factura negociable, ésta es notificada por CAVALI al adquirente, a través de la Plataforma FACTRACK, siempre que el adquirente se encuentre registrado, o en su defecto, el factor notificará al adquirente. Esta notificación tiene carácter informativa si el flujo de conformidad es a través de la Plataforma de Confirmación de SUNAT; si el flujo de conformidad se tiene que brindar a través de la Plataforma FACTRACK, el plazo para la respuesta será de 8 días calendario desde que el adquirente recibe la notificación por anotación en cuenta, en caso no haya respuesta en dicho plazo la factura se presume conforme.

04¿A qué comprobantes se les otorga la conformidad en Factrack y a cuáles en SUNAT?

¿A qué comprobantes se les otorga la conformidad en Factrack y a cuáles en SUNAT?

El registro de la conformidad, disconformidad y subsanación de una disconformidad de las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos, emitidos al crédito a partir del 17 de diciembre del 2021 y con plazo de pago mayor a 8 días, contados desde su fecha de puesta a disposición al adquirente, se realiza a través de la Plataforma de Confirmación de SUNAT.

Por el contrario, la conformidad y disconformidad de las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos con plazos distintos a los mencionados en el párrafo anterior deberá ser registrada directamente en nuestra plataforma Factrack., como es el caso de los comprobantes de pago emitidos antes del 17 de diciembre de 2021, y de aquellos emitidos con posterioridad a dicha fecha al contado o los emitidos al crédito con plazos de hasta 8 días, contados desde su fecha de puesta a disposición en SUNAT.  

05¿Cómo se realizan las transferencias contables de las Facturas Negociables?

¿Cómo se realizan las transferencias contables de las Facturas Negociables?

Producida la conformidad expresa o tácita, el Participante podría proceder con el adelanto de fondos al proveedor, realizándose la operación de factoring o descuento, transfiriendo la Factura Negociable a su favor vía transferencia contable (endoso), convirtiéndose a partir de ese momento en legítimo tenedor de la Factura Negociable, a efectos de exigir la obligación de pago al Adquirente en la fecha de vencimiento de la factura.

06¿Qué ocurre si el adquirente no cumple con el pago de la Factura Negociable en la fecha de vencimiento?

¿Qué ocurre si el adquirente no cumple con el pago de la Factura Negociable en la fecha de vencimiento?

En caso de incumplimiento de pago por el adquirente, el legítimo tenedor de la Factura Negociable podrá solicitar a CAVALI la emisión de la Constancia de Inscripción y Titularidad, a fin de iniciar su proceso de ejecución en la vía judicial para exigir el cumplimiento de la obligación de pago.

07¿Cuál es el procedimiento para la emisión de la Constancia de Inscripción y Titularidad de una Factura Negociable?

¿Cuál es el procedimiento para la emisión de la Constancia de Inscripción y Titularidad de una Factura Negociable?

El procedimiento referido a la emisión de la Constancia se encuentra regulado en el artículo 13°-B del Reglamento de la Ley N° 29623 y en el Capítulo XVII Del Registro Centralizado de Facturas Negociables del Reglamento Interno de CAVALI.

De acuerdo a este procedimiento, el legítimo tenedor solicitará a CAVALI, a través de su Participante o de manera directa, la emisión de la Constancia y ésta solicitud será puesta a conocimiento del adquirente registrado en CAVALI, otorgándole el plazo de un (1) día hábil para pagar la Factura Negociable o acreditar el pago. Si en el plazo señalado el adquirente no cumple con pagar o acreditar el pago, al día siguiente CAVALI emite y entrega la Constancia al legítimo tenedor.

Cabe señalar, que CAVALI también comunicará la expedición de las Constancias con periodicidad diaria al Registro Nacional de Protestos y Moras de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), a fin de que se registren a los adquirentes morosos.

08¿Qué ocurre si se realiza el pago de la Factura Negociable luego de haberse emitido la Constancia de Inscripción y Titularidad en favor del legítimo tenedor?

¿Qué ocurre si se realiza el pago de la Factura Negociable luego de haberse emitido la Constancia de Inscripción y Titularidad en favor del legítimo tenedor?

Una vez que se haya tomado conocimiento del pago de la factura negociable, corresponde al legítimo tenedor o al adquirente acreditar el pago ante la CCL, a fin de que esta entidad informe a CAVALI sobre la regularización del pago tardío, se proceda a desbloquear la factura y se envíe una alerta al Participante para que proceda a redimirla en la Plataforma FACTRACK.

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