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Preguntas Frecuentes

Aquí respondemos las preguntas más frecuentes planteadas por los usuarios.

01¿Qué son los títulos valores?

¿Qué son los títulos valores?

Son instrumentos que permiten dinamizar las transacciones comerciales, que incorporan derechos de crédito o de contenido patrimonial, cuyo destino es la circulación. Estos instrumentos deben reunir los requisitos formales esenciales que exige la ley que regula el título valor para que cuenten con mérito ejecutivo.
 
La calidad de título valor es otorgada por Ley, como es el caso de los títulos valores reconocidos por La Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores (LTV), a saber: los valores mobiliarios, la letra de cambio, el pagaré; o aquellos que posteriormente son creados por leyes específicas, como es el caso de la Factura Negociable.

02¿Los títulos valores se pueden representar por anotación en cuenta?

¿Los títulos valores se pueden representar por anotación en cuenta?

Sí, la LTV en su artículo 2° reconoce a la anotación en cuenta como una forma de representación de los títulos valores, que se realiza con la desmaterialización del título valor físico o con el registro electrónico del título valor en el Registro Contable administrado por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), que le otorga la validez jurídica.

La ICLV en el Perú es CAVALI S.A. ICLV, que cuenta con los procedimientos para realizar la anotación en cuenta de los títulos valores.

03¿Qué títulos valores se representan por anotación en cuenta en la ICLV?

¿Qué títulos valores se representan por anotación en cuenta en la ICLV?

Todos los títulos valores pueden ser anotados en cuenta en la ICLV como los que contienen  derechos patrimoniales y de crédito, destinados a la circulación y que reúnen los requisitos formales esenciales que señala la LTV, y los requisitos señalados en el Capítulo III De los Emisores y Valores o en el Capítulo XVII Del Registro Centralizado de Facturas Negociables del Reglamento Interno de CAVALI, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, según corresponda.


CAVALI como ICLV tiene entre sus funciones principales, de acuerdo al artículo 223° del TUO de la Ley del Mercado de Valores (LMV), llevar el registro centralizado de valores mobiliarios y títulos valores de emisión no masiva representados por anotación en cuenta, como son las acciones, bonos, instrumentos de corto plazo, facturas conformadas, facturas negociables, pagarés, letras de cambio, entre otros.

04Siendo la firma uno de los requisitos esenciales del título valor, ¿cómo se obtiene dicha firma en los títulos valores representados por anotación en cuenta?

Siendo la firma uno de los requisitos esenciales del título valor, ¿cómo se obtiene dicha firma en los títulos valores representados por anotación en cuenta?

En los títulos valores representados por anotación en cuenta la firma para la emisión, aceptación, garantía o transferencia del título valor, se obtiene por medios electrónicos, previo acuerdo de las partes que intervienen en el título valor. Esta firma tendrá la misma validez jurídica que una firma autógrafa, de acuerdo a lo señalado por el artículo 6° de la LTV.

05¿Quiénes realizan la anotación en cuenta de los títulos valores en CAVALI?

¿Quiénes realizan la anotación en cuenta de los títulos valores en CAVALI?

La anotación en cuenta de los títulos valores es realizada a solicitud de los Participantes de CAVALI, quienes acceden a tener una cuenta matriz en el Registro Contable que CAVALI administra, en la cual custodian de forma electrónica los títulos valores por cuenta propia o de terceros. Los Participantes son responsables de administrar su cuenta matriz y verificar la validez legal del título valor que ingresa a su custodia electrónica.


Pueden ser Participantes de CAVALI determinadas entidades como los bancos, financieras, cajas municipales, sociedades agentes de bolsa, empresas de factoring registradas en la SBS, entre otros, que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo II De los Participantes del Reglamento Interno de CAVALI, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002. La lista de Participantes de CAVALI se encuentran publicados en la página web: https://cavali-corporativa.screativa.com/clientes 
 
La anotación en cuenta de los titulos valores también puede ser realizada por los Emisores con cuenta emisor, quienes realizan el registro de los titulos valores emitidos por ellos mismos, conforme lo establecido por el Capitulo III De los Emisores y Valores del Reglamento Interno de CAVALI.

06¿Cómo se transfieren los títulos valores anotados en cuenta?

¿Cómo se transfieren los títulos valores anotados en cuenta?

La transferencia de los titulos valores anotados en cuenta se realiza a través de la transferencia contable, que efectúa el Participante dentro de su cuenta matriz.


Quien adquiere títulos valores anotados en cuenta por transferencia contable en CAVALI, producto de una operación comercial o financiera, adquiere los mismos efectos jurídicos que quien adquiere un titulo valor físico por endoso (título valor a la orden) o cesión de derechos (título valor nominativo), siendo reputado legítimo tenedor, y puede exigir el cumplimiento de las prestaciones que derivan del valor o título valor anotado en cuenta.

07¿Cómo se ejecutan judicialmente los títulos valores anotados en cuenta en la ICLV?

¿Cómo se ejecutan judicialmente los títulos valores anotados en cuenta en la ICLV?

El mérito ejecutivo de los títulos valores representados por anotación en cuenta recae en la Constancia de Inscripción y Titularidad emitida por CAVALI, de conformidad con lo señalado por el artículo 18.3 de la LTV, el 216 de la LMV y 60 del Reglamento ICLV. La referida Constancia es un título ejecutivo reconocido en el inciso 5) del artículo 688° del Código Procesal Civil, que permite a los legítimos tenedores de los títulos valores iniciar los procesos de ejecución judicial ante el incumplimiento en el pago del título valor.
 
La Constancia de Inscripción y Titularidad o Certificado de Acreditación es emitido por CAVALI y tendrá un vigencia no mayor a tres días desde la fecha de su expedición, cuando es informativa, salvo en los casos en que se solicite para iniciar un proceso ejecutivo, en los cuales la vigencia de dicho certificado se extiende hasta que se expida el respectivo mandato judicial o laudo arbitral.
 
Los titulos valores anotados en cuenta no requieren de protesto. El protesto es aplicable a los titulos valores físicos conforme lo señalada la LTV. Para la ejecución de los titulos valores anotados en cuenta en CAVALI solo es necesaria la Constancia de Inscripción y Titularidad emitida por CAVALI a solicitud del legítimo tenedor, quien tiene un plazo de hasta tres (3) años contados a partir de la fecha de vencimiento del título valor para solicitar la Constancia (plazo de prescripción de la acción cambiaria directa).

08¿Qué ocurre si la Constancia de Inscripción y Titularidad se extravía, se destruye o se deteriora?

¿Qué ocurre si la Constancia de Inscripción y Titularidad se extravía, se destruye o se deteriora?

En caso la Constancia de Inscripción y Titularidad se haya emitido físicamente, el legítimo tenedor del título valor anotado en cuenta, deberá realizar una denuncia policial por pérdida de la Constancia de Inscripción y Titularidad, y presentar dicha denuncia a CAVALI, a fin de que se le emita un duplicado de la Constancia y pueda iniciar su proceso de ejecución en la vía judicial. Sin embargo, si la Constancia se emitió digitalmente, podrá descargarla directamente en Factrack.

09¿El legítimo tenedor puede desistir de la solicitud de emisión de la Constancia de Inscripción y Titularidad?

¿El legítimo tenedor puede desistir de la solicitud de emisión de la Constancia de Inscripción y Titularidad?

Sí, el Legítimo tenedor podrá, a través del Participante, solicitar a CAVALI el desistimiento de la solicitud de la emisión de la Constancia. Para estos efectos, el Participante deberá ingresar a Factrack y rechazar la solicitud dentro del día hábil que tiene el adquirente para acreditar el pago. 

10¿Qué se debe realizar si cuentas con la Constancia de Inscripción y Titularidad y desistes de iniciar la cobranza en un proceso judicial?

¿Qué se debe realizar si cuentas con la Constancia de Inscripción y Titularidad y desistes de iniciar la cobranza en un proceso judicial?

En este caso, una vez que el deudor realice la cancelación de la Factura Negociable al legítimo tenedor, deberá realizar la regularización a la Cámara de Comercio de Lima, siguiendo lo indicado en el siguiente enlace: http://www.protestosymoras.com/tarifas.html?v=5 

11¿Qué efectos en el Registro Contable de CAVALI genera la emisión de la Constancia de Inscripción y Titularidad?

¿Qué efectos en el Registro Contable de CAVALI genera la emisión de la Constancia de Inscripción y Titularidad?

Durante la vigencia de la Constancia de Inscripción y Titularidad para iniciar un proceso de ejecución, el titulo valor (Factura Negociable) relacionado a la Constancia se encontrará bloqueado en Factrack, no pudiendo anotarse sobre el mismo, transferencias o gravámenes, ni practicar inscripciones, excepto aquellas solicitudes que CAVALI reciba de autoridad judicial o administrativa competente. 

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