Aquí respondemos las preguntas más frecuentes planteadas por los usuarios.
Los Pagarés pueden ser anotados en cuenta como consecuencia de su desmaterialización o su registro electrónico en CAVALI, lo que se realiza a solicitud del Participante, en cuya cuenta matriz se alojará dicho título valor bajo su titularidad, de conformidad con el servicio regulado en el Capítulo III De los Emisores y Valores del Reglamento Interno de CAVALI.
El Pagaré en la mayoría de los casos es emitido de forma incompleta, por lo que su desmaterialización o emisión por medios electrónicos, con el uso de la firma electrónica del obligado al pago y obligados solidarios (avales) puede realizarse bajo dicha forma, informando sobre su acuerdo de llenado.
Los artículos 158° y 159° de la LTV establecen las formalidades para que el Pagaré tenga mérito ejecutivo, por lo que si se anota en cuenta un Pagaré incompleto, en caso requiera su ejecución por incumplimiento del pago, deberá completarse en el Registro Contable de CAVALI la información necesaria, como es el monto neto pendiente de pago, las tasas de interés respectivas, entre otros datos, conforme al acuerdo de llenado.
El mérito ejecutivo del Pagaré recae en la Constancia de Inscripción y Titularidad emitida por CAVALI. La emisión se realiza a solicitud del Participante, entregándose al mismo en el plazo de dos (2) días hábiles.